- La factura electrónica obligatoria entre empresas y VERI*FACTU son dos obligaciones distintas con calendarios distintos.
- Las empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones tendrán que emitir, recibir e informar del estado y el pago de sus facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2027; el resto, desde el 6 de octubre de 2028.
- VERI*FACTU regula los programas de facturación: es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto.
- Para cuentas a pagar, el cambio grande es que habrá que comunicar cuándo se paga cada factura, lo que hace visible cualquier retraso.
¿Son lo mismo la factura electrónica y VERI*FACTU?
No, y confundirlas es el error más común. Son dos obligaciones distintas que vienen de normas distintas:
| Factura electrónica obligatoria | VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Qué regula | Que las facturas entre empresas se emitan, envíen y reciban en formato electrónico estructurado, e informar de su estado y su pago. | Los requisitos de los programas con los que se emiten las facturas. |
| A quién afecta | A quien emite y a quien recibe la factura. | A quien emite la factura. |
| Norma | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 | Real Decreto 1007/2023 |
| Fechas | 6 de octubre de 2027 o de 2028, según el tamaño | 1 de enero o 1 de julio de 2027 |
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
La Ley 18/2022 (Crea y Crece) estableció la obligación, el Real Decreto 238/2026 la desarrolló y la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, puso en marcha la cuenta atrás. Según la Agencia Tributaria, el calendario queda así:
| Quién | Desde | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| Empresarios y profesionales con más de 8 M€ de volumen de operaciones | 6 de octubre de 2027 | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas e informar de sus estados y pagos. |
| Resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las personas jurídicas, también informar de estados y pagos. |
| Personas físicas y entidades en atribución de rentas | 6 de octubre de 2029 | Informar de los estados de las facturas. |
¿Qué son los estados de la factura y por qué importan?
Además de intercambiar la factura en formato electrónico, el sistema obliga a comunicar qué ocurre con ella después: si se acepta, si se rechaza y cuándo se paga. Es lo que conecta la factura electrónica con la ley de morosidad: con la fecha de pago informada, el cumplimiento de los plazos deja de ser algo que solo aparece en la memoria de las cuentas anuales.
¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU?
El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación para garantizar que los registros no se alteran. Tras dos aplazamientos, el Real Decreto-ley 15/2025 dejó las fechas en el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Como las fechas ya se han movido antes, conviene comprobarlas en la sede de la Agencia Tributaria antes de planificar.
¿Qué cambia para cuentas a pagar?
- Las facturas de proveedores llegarán en un formato estructurado que el ERP puede leer sin teclearlas, lo que facilita cotejarlas con el pedido y el albarán.
- Habrá que aceptar o rechazar cada factura de forma explícita y comunicarlo, en lugar de dejarla en una bandeja.
- La fecha de pago quedará informada, así que los retrasos serán visibles fuera de la empresa.
- Los PDF por correo dejarán de valer como factura entre empresas obligadas.
¿Cómo prepararse?
Lo primero es saber en qué grupo está tu empresa y desde qué fecha le aplica. Después, revisar con el proveedor del ERP cómo recibirá y validará las facturas estructuradas y cómo comunicará estados y pagos. Y, sobre todo, ordenar el proceso de cotejo: si hoy las facturas se quedan bloqueadas semanas por diferencias sin resolver, con los estados informados eso se verá.
Iris, el agente de auditoría de facturas de Traza, coteja cada factura con su pedido y su albarán al llegar, contabiliza las correctas y resuelve las diferencias con el proveedor, para que la aceptación y el pago lleguen a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, desde el 6 de octubre de 2027. Para el resto, desde el 6 de octubre de 2028. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas tendrán que informar de los estados de las facturas desde el 6 de octubre de 2029.
¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica?
No. VERI*FACTU fija los requisitos de los programas con los que se emiten facturas (Real Decreto 1007/2023). La factura electrónica obligatoria regula que las facturas entre empresas se emitan, envíen y reciban en formato electrónico estructurado (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026).
¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Las fechas ya se han aplazado antes, así que conviene comprobarlas en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Hay que informar a Hacienda de cuándo pago una factura?
Con la factura electrónica obligatoria, sí: el sistema incluye la obligación de informar sobre los estados de la factura y sus pagos. Para las empresas de más de 8 millones de euros, desde el 6 de octubre de 2027.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
No a efectos de esta obligación. La norma exige un formato electrónico estructurado que pueda procesarse de forma automática, no una imagen o un PDF.
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Fuentes
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (art. 12)
- Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
- Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica
- Agencia Tributaria: calendario de la factura electrónica (octubre de 2026)
- Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas de facturación (VERI*FACTU)
- Real Decreto-ley 15/2025, plazos de adaptación de VERI*FACTU
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento legal. Las referencias normativas corresponden a España; comprueba los requisitos que aplican a tu caso.
