Blog · Normativa de proveedores · 11 min de lectura

Diligencia debida sobre trabajo forzoso: cómo demostrarla en tu cadena de suministro 

Qué exige el reglamento europeo y qué no, qué señales vigilar, qué evidencia pedir al proveedor y cómo documentar cada decisión.

Por el equipo de Traza · Publicado el · Estado normativo revisado el

  • El Reglamento (UE) 2024/3015 prohíbe comercializar en la UE, y exportar desde ella, productos fabricados total o parcialmente con trabajo forzoso. Se aplica desde el 14 de diciembre de 2027, a empresas de cualquier tamaño y a cualquier etapa de la cadena.
  • El reglamento no impone a cada empresa un procedimiento de diligencia debida concreto, pero las autoridades pueden pedirle información sobre cómo identifica y gestiona el riesgo en su cadena de suministro.
  • Los indicadores de la OIT, como la retención de documentos o la servidumbre por deudas, son señales para investigar, no prueba de trabajo forzoso por sí solos.
  • Demostrar diligencia debida es poder enseñar, proveedor por proveedor, qué riesgo se identificó, qué evidencia se pidió, qué se decidió, quién lo decidió y cuándo.

¿Qué es el trabajo forzoso y en qué se diferencia de un incumplimiento laboral?

El Convenio 29 de la OIT define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el que no se ha ofrecido voluntariamente. Los dos elementos son la falta de consentimiento libre y la amenaza, que puede ser violencia, pero también la retención del salario, de los documentos o una deuda imposible de pagar.

No todo incumplimiento laboral es trabajo forzoso. Un proveedor que paga horas extra por debajo de convenio o que no tiene la evaluación de riesgos al día incumple, y hay que corregirlo, pero sus trabajadores pueden irse. El trabajo forzoso empieza cuando no pueden: porque les deben la comisión de reclutamiento, porque la empresa guarda su pasaporte o porque perderían el sueldo de meses. Esa diferencia decide cómo se escala el caso.

¿Qué exige el reglamento europeo y desde cuándo?

El Reglamento (UE) 2024/3015 prohíbe un producto, no impone un proceso. Según el portal único de la Comisión, desde el 14 de diciembre de 2027 no se pueden vender en la UE ni exportar desde ella productos fabricados con trabajo forzoso, y las empresas pueden tener que explicar cómo abordan ese riesgo en su cadena. Esta es la situación a 21 de octubre de 2026:

TemaQué diceEstado
Prohibición de productos con trabajo forzosoReglamento (UE) 2024/3015, en vigor desde el 13 de diciembre de 2024. Prohíbe comercializar, poner a disposición y exportar esos productos desde el 14 de diciembre de 2027.Confirmado
Quién está afectadoCualquier operador económico que comercialice o exporte productos en la UE, sin umbral de tamaño ni excepción por sector. Cubre extracción, cosecha, producción y fabricación, incluidos los componentes.Confirmado
Cómo se investigaLa Comisión investiga cuando el riesgo está fuera de la UE y las autoridades nacionales cuando está dentro. Siguen un enfoque basado en el riesgo y pueden pedir al operador información sobre cómo aborda el riesgo de trabajo forzoso en su cadena.Confirmado
ConsecuenciasSi se confirma la infracción, el producto se retira del mercado y no puede venderse ni exportarse. Las sanciones económicas las fija cada Estado miembro.Confirmado
Directrices y base de datos de riesgoLa Comisión publicó el 30 de junio de 2026, en el portal único, las directrices del reglamento, una base de datos de zonas y productos de riesgo, herramientas de trazabilidad y una lista de comprobación para pymes.Confirmado
Diligencia debida corporativa (CSDDD)Tras la reforma Ómnibus I de 2026, solo para empresas de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación, y desde el 26 de julio de 2029.Confirmado, alcance reducido

Interpretación de Traza

Aunque el reglamento no exige un procedimiento, una empresa que reciba una petición de información tendrá que explicar cómo gestiona el riesgo, y no conviene tener que reconstruir la evidencia desde cero cuando llegue. Por eso recomendamos documentar la diligencia debida desde la homologación, proveedor por proveedor, y no esperar a diciembre de 2027.

¿Qué señales de riesgo hay que vigilar?

La OIT y la Organización Internacional de Empleadores agrupan las señales de trabajo forzoso en 11 indicadores, recogidos en su manual para empresas. La OIT publicó en 2025 una versión actualizada de sus indicadores que los traduce en señales prácticas para iniciar una investigación. Los ejemplos de la tabla son ilustrativos:

Indicador de la OITCómo puede aparecer en un proveedor
Abuso de vulnerabilidadTrabajadores migrantes sin papeles, sin idioma local o con deudas, contratados en condiciones que no aceptarían otros.
EngañoSalario, tipo de trabajo o condiciones distintos de lo prometido al reclutar.
Restricción de movimientosResidencias cerradas, salidas controladas o vigilancia fuera del horario.
AislamientoPlantas o explotaciones remotas sin acceso a transporte ni comunicación.
Violencia física o sexualCualquier informe o denuncia, aunque sea aislado.
Intimidación y amenazasAmenazas de despido, denuncia a inmigración o represalias contra la familia.
Retención de documentos de identidadEl empleador o la agencia guarda pasaportes o permisos de trabajo.
Retención de salariosPagos aplazados, retenidos hasta fin de contrato o con descuentos no explicados.
Servidumbre por deudasComisiones de reclutamiento, viaje o alojamiento que el trabajador paga con su sueldo.
Condiciones de trabajo y de vida abusivasAlojamiento insalubre o peligroso, sin agua ni seguridad.
Horas extra excesivasJornadas muy por encima del límite legal, sin elección real de rechazarlas.

Un indicador no prueba que haya trabajo forzoso. Las horas extra excesivas pueden ser un problema de planificación; la retención de pasaportes, en cambio, es una señal grave casi siempre. Lo que pesa es la combinación: varios indicadores a la vez, en un producto y una región de riesgo, justifican investigar a fondo.

¿Cómo se evalúa la exposición de un proveedor?

No hace falta investigar a todos los proveedores con la misma profundidad. Un enfoque basado en el riesgo, como el que aplicarán las autoridades, cruza cuatro dimensiones:

DimensiónQué preguntarQué evidencia lo responde
Producto y materia prima¿Qué materias primas lleva y cuáles aparecen en la base de datos de riesgo de la Comisión para su país de origen?Composición y origen de las materias primas declarados por escrito.
País y región¿Dónde se extrae, cultiva o fabrica cada etapa? El riesgo cambia mucho por región, incluidas las zonas con trabajo forzoso impuesto por el Estado.País y planta de cada etapa, no solo del proveedor que factura.
Modelo de contratación¿Usa agencias de empleo, intermediarios o mano de obra temporal o migrante? ¿Quién paga las comisiones de reclutamiento?Lista de agencias, política de contratación y quién asume los costes de reclutamiento.
Proveedor¿Hay auditorías sociales recientes, quejas, noticias o sanciones? ¿Responde con transparencia o se niega a identificar a sus subproveedores?Auditorías con fecha y alcance, mecanismo de quejas y respuesta a las preguntas.

El resultado no es una conclusión legal sobre el proveedor. Es una prioridad: a quién pedir más evidencia, a quién auditar y en qué proveedores una persona tiene que revisar el expediente antes de aprobar.

¿Qué evidencia pedir al proveedor?

Para los proveedores con exposición media o alta, esta es una lista de partida que conviene adaptar por producto y región:

  • Código de conducta firmado que prohíba expresamente el trabajo forzoso y las comisiones de reclutamiento a cargo del trabajador.
  • Lista de plantas, subcontratistas y agencias de empleo que intervienen en tu producto, con país y razón social.
  • Política de contratación responsable: quién paga el reclutamiento, cómo se informa al trabajador y en qué idioma se firma el contrato.
  • Auditorías sociales recientes (por ejemplo SMETA, SA8000 o amfori BSCI), con su fecha, su alcance y el plan de acciones correctivas.
  • Declaración de origen de las materias primas de riesgo, con la evidencia de trazabilidad que exista.
  • Descripción del mecanismo de quejas al que pueden acceder los trabajadores, incluidos los de agencias.
  • Revisión de sanciones de la empresa, sus administradores y sus titulares reales.

Igual de importante es documentar lo que no se sabe. Si el proveedor no puede identificar el origen del algodón o se niega a nombrar a sus agencias, eso se anota en el expediente como incertidumbre, con la fecha de la pregunta y la respuesta recibida. Un expediente que solo recoge lo que salió bien no demuestra diligencia.

¿Cuándo parar una aprobación y cómo escalar?

  1. Registra la señal y su fuente

    Qué indicador aparece, dónde, en qué documento o informe y con qué fecha. Una señal sin fuente no se puede revisar ni defender después.

  2. Suspende la aprobación si la señal es grave

    Retención de documentos, servidumbre por deudas, violencia o un origen en una región con trabajo forzoso impuesto por el Estado justifican parar la homologación hasta que una persona la revise.

  3. Pide información adicional al proveedor

    Preguntas concretas, por escrito y con plazo: quién paga el reclutamiento, dónde están los pasaportes, qué agencia contrata. La falta de respuesta también es un dato.

  4. Escala a cumplimiento con el expediente completo

    Señal, evidencia recibida, lo que falta y lo que dice el proveedor. Cumplimiento o dirección deciden si se aprueba, se aprueba con un plan de mejora o se rechaza.

  5. Documenta la decisión y vuelve a revisarla

    Quién decidió, cuándo, con qué motivo y qué seguimiento se acordó. Las decisiones condicionadas necesitan una fecha de revisión.

Prevención, investigación, remediación y aprobación

Son cuatro trabajos distintos y conviene no mezclarlos:

  • Prevención: requisitos en la homologación, código de conducta, cláusulas contractuales y formación de compradores.
  • Investigación: qué se hace cuando aparece una señal; preguntas, evidencia adicional, auditoría.
  • Remediación: el plan acordado con el proveedor para corregir, como devolver las comisiones de reclutamiento o los documentos, con plazos y verificación. La OIT y la OCDE recomiendan intentarla antes de cortar la relación.
  • Aprobación: la decisión de comprar, condicionar o rechazar. La toma una persona con nombre, fecha y motivo.

Las tres primeras generan evidencia; la cuarta es la que tendrás que explicar. Por eso todas tienen que quedar en el mismo expediente que la homologación del proveedor, junto con los datos de origen y composición que también pide el Pasaporte Digital de Producto. Cuando el riesgo está en los proveedores de tus proveedores, la guía de proveedores Tier 2 y Tier 3 explica cómo llegar a ellos, y la biblioteca regulatoria reúne el resto de normas que piden evidencia similar.

¿Qué hace Nora y qué no?

Nora es el agente de homologación de Traza. En diligencia debida sobre trabajo forzoso, su trabajo está en la recopilación y el expediente:

Nora haceNora no hace
Pide a cada proveedor la evidencia de tu checklist: código de conducta, política de contratación, lista de plantas y agencias, auditorías y declaraciones de origen.No concluye si hay o no trabajo forzoso. Esa valoración es de tu equipo de cumplimiento.
Lee los documentos, incluidas las auditorías sociales en cualquier idioma: extrae los hallazgos con la página de la que salen, vigila que el plan de acción se cumpla y señala indicadores y huecos en la evidencia.No hace auditorías sociales en planta ni entrevistas a trabajadores.
Revisa sanciones de la empresa, sus administradores y sus titulares reales.No sustituye una investigación ni el asesoramiento legal.
Pausa la homologación y escala a tu equipo cuando aparece una señal por encima del umbral que fijes, con la evidencia adjunta.No aprueba proveedores. La aprobación y cada excepción las decide una persona de tu equipo.
Registra cada petición, respuesta y decisión en el expediente del proveedor.No responde por tu empresa ante una autoridad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la prohibición europea de productos fabricados con trabajo forzoso?

Desde el 14 de diciembre de 2027. El Reglamento (UE) 2024/3015 está en vigor desde el 13 de diciembre de 2024, pero la prohibición de comercializar y exportar esos productos se aplica a partir de esa fecha.

¿El reglamento obliga a mi empresa a hacer diligencia debida?

No impone un procedimiento concreto. Prohíbe el producto, no exige un proceso. Pero las autoridades pueden pedirte información sobre cómo identificas y gestionas el riesgo, y tener diligencia debida documentada es la forma de responder. Las grandes empresas dentro del alcance de la CSDDD tendrán además una obligación propia desde 2029.

¿Afecta a pymes?

Sí. La prohibición se aplica a operadores de cualquier tamaño. El reglamento pide a las autoridades que tengan en cuenta el tamaño y los recursos de la empresa al investigar, pero no excluye a las pymes.

¿Una auditoría social demuestra que no hay trabajo forzoso?

No por sí sola. Una auditoría refleja lo que se vio en una planta en una fecha. Es una pieza de evidencia útil, junto con la política de contratación, la trazabilidad de materias primas y la respuesta del proveedor a preguntas concretas.

¿Qué hago si encuentro un indicador en un proveedor actual?

Documentarlo, pedir información y escalar a cumplimiento. Cortar la relación de inmediato no siempre protege a los trabajadores; las guías de la OIT y la OCDE recomiendan buscar primero la remediación con el proveedor, y salir de forma responsable si no hay mejora.

¿Un software o un agente de IA puede concluir que un proveedor no usa trabajo forzoso?

No. Puede pedir y leer la evidencia, detectar indicadores e incoherencias y preparar el expediente. La valoración y la decisión son de tu equipo de cumplimiento, y la responsabilidad sigue siendo de tu empresa.

Sigue leyendo

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/3015 sobre la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso (EUR-Lex)
  2. Comisión Europea: portal único sobre el Reglamento de trabajo forzoso
  3. OIT: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
  4. OIT: indicadores de trabajo forzoso (2025)
  5. OIT y OIE: Combating forced labour, manual para empleadores y empresas
  6. OCDE: Guía de debida diligencia para una conducta empresarial responsable (2018)

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento legal ni a una investigación de cumplimiento. Recoge el estado de la normativa europea a 21 de octubre de 2026; las directrices de la Comisión y la aplicación en cada Estado miembro pueden cambiar lo que se espera de cada empresa antes del 14 de diciembre de 2027.